UNA VERDADERA INTEGRACIÓN NECESITA DEL ESFUERZO DE TODOS:
DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y DEL RESTO DE LA SOCIEDAD.
VENTAJAS FISCALES: Deducción en la Declaración de la Renta, del 25% de los donativos realizados por personas físicas a favor de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública y de Fundaciones, si están acogidas a los beneficios de la ley 49/2002. La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio ( sumatorio de casillas 618 y 630 de la declaración de la renta )
Anualmente se enviará a cada socio/a donante la certificación correspondiente, a la vez que se remiten a Hacienda los mismos datos para su conocimiento e inclusión en los borradores de las declaraciones anuales de la renta.
Teléfono de contacto: 985 13 70 89
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